dimarts, de febrer 22, 2011

LA IMPORTANCIA DE PRESERVAR DERECHOS FUNDAMENTALES


Tener un buen debate de fondo, casi de historia política y democrática son oportunidades que no se dan tanto en sede parlamentaria. Este, por ejemplo, es un buen debate para hablar de Libertad positiva y Libertad negativa de los ciudadanos, entendida, esta última como la disposición de espacios personales donde el Estado no puede acceder y los límites, por tanto, a los que también los poderes públicos están sometidos. No hace falta que destaquemos en esta cámara la importancia de ello, asociándolo al reconocimiento de un catálogo de derechos fundamentales con el máximo de garantías y protección.

Uno de esos derechos en nuestra Constitución es el derecho a la intimidad, reconocido en el artículo 18 y en cierto modo una excepción que contempla nuestro ordenamiento jurídico a este derecho es la existencia precisamente del Padrón municipal donde constan los datos de todos los vecinos de un municipio. Es un elemento que se ha mostrado absolutamente necesario para:

- Acreditar la residencia habitual.
- Conocer el número de vecinos de un municipio.
- Conocer la participación en los tributos de un ayuntamiento dado que está basada en el número de habitantes.
- Calcular el número de concejales a las elecciones locales o
- Establecer los Servicios mínimos a prestar por los Ayuntamientos y, por tanto, poder dimensionar correctamente los servicios públicos que deben ofrecer.

Por ello se contempla la obligatoriedad de inscripción en el Padrón, porque es fundamental para los servicios públicos que se ofrecen a la ciudadanía. Ahora bien, con la conciencia de excepcionalidad y teniendo muy bien definidas cuales son sus funciones se concibe también con muchas limitaciones:

· Solo tiene acceso a él la Administración Municipal y las otras Administraciones Públicas cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o domicilio sean relevantes o para efectos estadísticos (como puede ser el censo electoral). Es decir, que el padrón no ha sido diseñado, en ningún caso, para que accedan particulares.
· En segundo lugar, se recoge la regla general de la necesidad de consentimiento previo del interesado y solo excepcionalmente se pueden ceder datos sin ese consentimiento.

Me permitirán una reflexión previa antes de entrar en el contenido de la proposición de ley. Seguramente fue en 1890 la primera vez que se escribía sobre este “nuevo” derecho a la intimidad “The right to be let alone”. Warren y Brandeis introdujeron la necesidad de la privacidad y a partir de entonces la lucha por ella ha sido clave en la evolución de las sociedades democráticas. Por otro lado, muy anteriores son los primeros censos que conocemos y que se dieron, por ejemplo en el Egipto de los faraones o en la China de la dinastía Han donde se contó ya, hace unos 4.000 años, el número de habitantes.

Más recientemente, en 1967 se constituyó en el seno del Consejo de Europa una Comisión Consultiva de la que surgió la Resolución 509 “Sobre los Derechos Humanos y los nuevos logros científicos y técnicos”. Creo que no es exagerado afirmar que esta Resolución fue el detonante de la legislación que desde entonces ha ido desarrollando Europa en materia de protección de datos.

En este sentido, nos podríamos detener en la jurisprudencia del TEDH en la que considera indisoluble el derecho a la intimidad con el derecho a la protección de datos. Asimismo, quiero destacar el artículo 8 del CEDH porque ya su propia redacción nos indica como principal objetivo garantizar este derecho frente a los poderes públicos (en tanto que tenedores de información privilegiada) dando por supuesto que, por inaccesible, la intimidad ante otros particulares está garantizada.

Con todo lo expuesto no quería otra cosa que mostrar a la cámara y a la ciudadanía que no estamos hablando de una reforma menor, ni de una cuestión colateral de nuestro ordenamiento jurídico, sino de la columna vertebral de la configuración de un estado democrático de derecho, del catálogo de derechos fundamentales que todas las sociedades abiertas han tenido y siguen teniendo reconocidos, donde lo que está en juego es la dignidad de las personas.

Quizás está muy bien que tengamos 24 horas de Gran Hermano en TV (ese, en todo caso, sería otro debate), pero sería intolerable para todos el Gran hermano de Orwell que las administraciones públicas −en lo que calificaríamos de abuso de poder− aprovechara información nuestra para usos fuera de los tasados legalmente. Pero mucho peor sería poner a disposición de un particular esos datos. Abrir esa puerta no es una decisión que debamos tomar a la ligera.

La Proposición de Ley que hoy tratamos tiene por objeto reconocer a los propietarios de inmuebles el acceso a los datos del Padrón Municipal y ello con el objetivo de poder conocer las personas empadronadas en el mismo y controlar así el cumplimiento de los contratos de arrendamiento que hayan celebrado.

La intención del grupo catalán parece estar orientada a aumentar la protección y la seguridad de los propietarios que hayan decidido alquilar una vivienda.

Creemos que el objetivo es loable pero desproporcionado, porque se violarían datos protegidos del arrendatario.

Estamos pues ante una proposición de ley que queriendo arreglar un problema, que no negamos, se plantea cambiar las reglas del juego respecto a la protección de un derecho fundamental: el grupo parlamentario socialista considera errar la vía en la búsqueda de una solución.

Además, como ya he dicho, nos parece desproporcionado que para velar por el cumplimiento de un contrato entre privados se conculque o se cercene un derecho fundamental. Sería tanto como decir que aquellos que tienen propiedad tienen derecho a la intimidad, mientras que cualquiera que tiene un piso de alquiler su derecho a la intimidad es menor. No parece que una graduación de este tipo cuando se trata de en un derecho fundamental se justifique.

Pero es que además, el voto del grupo socialista será negativo a la toma en consideración de esta proposición de ley no solo por estas cuestiones de fondo: técnico-jurídicas, de concepción profunda del estado democrático y del imperio de ley, sino porque además estamos convencidos de que no ofrece solución al problema que se pretende abordar.

Señorías, utilizar el padrón municipal para otros objetivos más allá de los determinados hasta el momento puede tener consecuencias imprevisibles. No voy a detenerme en futuribles ni en disquisiciones sobre cosas que desconocemos, pero permítanme apuntar simplemente una reflexión que todos ustedes comprenderán.

Cualquier persona que sepa que el padrón puede ser utilizado por un particular, aunque sea simplemente para denunciar un contrato de arrendamiento el efecto que provocará inmediatamente es que los empadronamientos bajarán, que no el problema de fondo que se pretende solucionar.

Por todo ello pensamos que el análisis de la problemática existente, no la podemos abordar a través de esta proposición de ley,

. porque no es un instrumento válido para atajar ese problema
. porque el derecho a la propiedad, que defendemos sin fisuras, no puede prevalecer sobre un derecho fundamental, que es lo que CiU nos propone en esta iniciativa
. y porque supone cuestionar un sistema de garantías consolidado y necesario para preservar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, de todos los ciudadanos por igual.