dimecres, de novembre 30, 2011

La meitat del poder





Aquí us deixo l'article que avui ha sortit publicat a el Periodico i que signem 49 dones socialistes:


En aquests moments tan decisius per al socialisme català, a les portes del XIIè Congrés del PSC, declarem que som feministes perquè som socialistes, i perquè no volem ni podem viure d’esquenes a aquesta màxima que és tan nostra com de totes aquelles persones, dones i homes, que han lluitat per la igualtat de gènere al llarg de la història. El seu llegat és tan valuós que no pot caure en l’oblit, és un pilar ideològic de primer ordre al qual ens devem, tant en la reivindicació com en l’acció.

La nostra és una contribució a la igualtat entre tots els éssers humans, en tots els àmbits. Ho és ara i ho ha estat sempre. Noms imprescindibles per a la lluita pels drets de les dones però també per a l’emancipació de totes les persones com la Clara Zetkin o la Clara Campoamor en són un exemple, com també ho són els de les socialistes Mercè Sala, Marta Mata o Francesca Martin.


La batalla és discursiva, és argumentada, és dialogada, no busca vèncer però sí convèncer. La famosa afirmació de Kate Millet “allò que és personal és polític” dóna sentit a la nostra vocació política, i gràcies a aquesta tradició feminista hem plantejat en el passat qüestions de màxima importància com la vindicació del talent de les dones i de la seva capacitat de lideratge en els àmbits social, polític i econòmic; la necessitat de conciliació de la vida personal i laboral, tant la nostra com la d’ells, i la coresponsabilitat en l’àmbit privat; l’eliminació de la bretxa salarial; la defensa dels drets sexuals i reproductius; i l’eradicació total i definitiva de totes les manifestacions i formes de la violència masclista, entre d’altres. I és cert que hem cercat aliances i complicitats també amb els nostres companys. Per això, volem agrair l’empatia vers la causa que -insistim- ha de continuar essent comuna. Però el feminisme no és conformista, és valent. No volem escudar-nos en eufemismes. Ho diem clar: “La meitat del cel, la meitat de la terra, la meitat del poder”. Només així dones i homes podrem conviure en condicions de plena justícia social.


Ens erigim, doncs, en peu d’igualtat, per recordar que som la meitat i aspirem a una direcció plural, on la cúpula de la comissió executiva es conformi tenint en compte el principi d’equilibri de sexes, entre d’altres. És cert que les quotes ens han donat accés a l’assumpció de responsabilitats, però també s’ha demostrat que no són un instrument que garanteixi completament el repartiment paritari del poder. Per això, és necessari un acord polític que, en el marc del proper congrés, consolidi la democràcia paritària com un dels fonaments ideològics i estratègics del Partit dels Socialistes de Catalunya. Nosaltres jugarem aquest partit.

Signen:


Mònica Almiñana, Maria Badia, Montserrat Badia, Meritxell Batet, Maria Josep Beltran, Sara Berbel, Laia Bonet, Emilia Briones, Mertitxell Cabezón, Montserrat Capdevila, Magda Casamitjana, Rosa Mª Caselles, Cristina Cardenete, Carme Carmona, Carme Chacón, Aintzane Conesa, Tere Cunillera, Isabel Darder, Pilar Diaz, Esperança Esteve, Anna del Frago, Jordina Freixanet, Carme Garcia Lores, Marina Geli, Eva Granados, Mònica Lafuente, Isabel López, Raquel López, Manuela de Madre, Glòria Mans, Núria Marín, Eva Martínez, Rocío Martinez-Sempere, Caterina Mieras, Imma Moraleda, Lourdes Muñoz, Gisela Navarro, Teresa Padrós, Agnès Pardell, Núria Parlón, Josefa Peiró, Iolanda Pineda, Consol Prados, Esther Pujol, Lídia Santos, Núria Segú, Lucia Solis, Montserrat Tura i Núria Ventura.

dijous, de novembre 17, 2011

El personal de la Administración Pública

Para finalizar la serie de post en los que, al hilo del debate organizado por la Asociación de antiguos alumnos del INAP, hemos analizado diversos aspectos relacionados con la Administración Pública, vamos a terminar atendiendo a aspectos relacionados con la convivencia en la Administración de directivos, políticos y altos funcionarios. ¿Ha de articularse mejor esa convivencia? ¿Tiene un efecto positivo sobre la calidad del Gobierno la profesionalidad de la función pública directiva?

Desde luego sí considero que una profesionalización de los titulares de órganos directivos redundaría en una mayor calidad de gobierno.

El principio meritocrático, la idea de selección de los mejores, debe estar presente para los nombramientos en este sector. Asimismo, parece pertinente exigir una motivación, en el sentido de una justificación racional de la decisión de dicho nombramiento, acabando así con la libre designación.

Entre la esfera de la política –reforzado o ayudado por el personal eventual− y la esfera de la gestión pura desarrollada por profesionales seleccionados única y exclusivamente por mérito debe existir un tipo de personal capaz de realizar funciones directivas. Para la elaboración de las políticas públicas que un gobierno quiera llevar a cabo será fundamental la participación de altos funcionarios si queremos que se articule bien (que se adapte a la realidad administrativa) y que se aplique posteriormente bien. Lo normal, por tanto, será que la mayoría de este personal directivo acabe procediendo de la función pública, aunque esa no deba ser una característica establecida como obligatoria.

El EBEP diseña con carácter general y abstracto el régimen jurídico de los directivos públicos, aunque no establece un marco normativo exhaustivo, dadas las propias características de la función, que no son homogéneas en el conjunto de las administraciones ni en los diferentes sectores que la componen.

El EBEP sí enfatiza los dos elementos esenciales para caracterizar este colectivo de manera precisa y rigurosa:

1. no es necesario ser funcionario.
2. configurar la condición de profesionalidad (se rompe con el puesto de libre designación por razones de confianza, que durante tanto tiempo ha imperado en la administración)

Así, la designación queda abierta a personas ajenas a la administración. No se reserva exclusivamente a los funcionarios, pero debe atender a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad en relación con el puesto concreto –esto es, valoración de la experiencia previa y de las habilidades concretas−, debiéndose llevar a cabo por procedimientos de selección competitiva.

Otro de los rasgos esenciales del directivo, recogido en esta norma, es su sujeción a la evaluación de su actividad, con control de sus resultados y la exigencia de responsabilidad por su gestión.

dimarts, de novembre 15, 2011

¿Responde Administración Pública en España a las expectativas de los ciudadanos?

Hablar en términos generales es muy complicado porque las encuestas de satisfacción son muy variables según servicios. Hay algunos servicios públicos que están muy bien valorados (p.e: sanidad). Sin embargo detecto dos fenómenos que cada vez se están mostrando más agudamente:

- Los ciudadanos ya no se ven a sí mismos como sujetos pasivos de la acción administrativa, reclaman cada vez con más fuerza una mayor participación en la toma de decisiones y exigen una mayor transparencia en la gestión y una verdadera rendición de cuentas. Cada vez con mayor intensidad son conscientes de su protagonismo como “contribuyentes” y a la vez clientes de los servicios públicos.
También reclaman las mínimas cargas administrativas, una mayor coordinación de las diferentes administraciones competentes que redunde en mayor claridad y facilidad de los trámites que tienen que realizar.

- Cierta deslegitimación de los políticos (y por extensión de los servidores públicos en general), a los que consideran lejanos, influidos por grupos de intereses o preocupados por sus problemas y, en cambio, no preocupados por las “auténticas” exigencias ciudadanas.

Intentar revertir esta tendencia debe ser uno de los objetivos principales de la acción pública en los próximos años

dissabte, de novembre 12, 2011

Los principales problemas a los que se enfrenta la Administración Pública en la actualidad (II)

En los debates organizados por la Asociación de antiguos alumnos del INAP también se planteó si tras los sucesivos procesos de modernización abordados en los últimos años y en el actual contexto de crisis económica e institucional era necesaria una nueva reforma de la Administración Pública en España. En caso de que creyésemos esto necesario se nos interpeló sobre deberían ser los principales elementos a tener en cuenta.

No me parece positivo plantearse reformas de gran calado para un contexto económico concreto. Creo que habría que revitalizar las “reformas” cuyas bases legales se aprobaron en la VIII legislatura.

En primer lugar, creo necesario impulsar e implantar el modelo de agencia estatal (ralentizado en los últimos años). Este modelo ha sido el último intento de superar el modelo weberiano de “ejecución burocrática de la ley” e implantar un nuevo modelo de Administración Pública que, más allá de la descentralización funcional, responda a los siguientes criterios:

a) una diferenciación nítida entre la dirección estratégica –nivel político−, que formula los objetivos, y la gestión operativa (función directiva);
b) una financiación de dichas unidades vinculadas al cumplimiento de los objetivos marcados;
c) control dirigido fundamentalmente a la evaluación de sus actividades y al cumplimiento de objetivos.

Esto es, implantar el modelo de Agencia que se caracteriza por la gestión por objetivos, previamente determinados y cuantificados, responsabilización por resultados, mayor nivel de autonomía –con capacidad de decisión sobre los recursos asignados− y reforzamiento de los mecanismos de control.

Vemos pues que no es sólo una cuestión de cambio de nombre, no es una operación cosmética mediante la que se pretende crear un tipo más de organismo público para añadir a la ya rica tipología presente en el paisaje institucional español. La apuesta por las agencias pretende cambiar las bases sobre las que tradicionalmente se ha estructurado la relación entre la instancia de elaboración de políticas y la instancia operativa. Por ello su instrumentación se formula mediante el contrato de gestión.

En este contrato se determinan los compromisos que asume la Agencia y los medios necesarios para cumplirlos; refleja el equilibrio entre las dos notas características del modelo organizativo: autonomía y responsabilidad. El contrato de gestión ha de contener: i) los objetivos, y los resultados que se han de obtener; ii) planes para desarrollar los objetivos con marcos temporales, y los proyectos que se han de desarrollar: iii) indicadores para evaluar los resultados obtenidos; iv) los efectos asociados al cumplimiento de objetivos así como los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidad.

La autonomía de gestión se manifiesta fundamentalmente en la gestión del personal -selección y remuneraciones- en el régimen presupuestario –carácter limitativo de la cuantía total y estimativo en su distribución interna−, y en el sistema de control –modelo de auditoría y no de control previo−.



Además la implantación de este modelo potenciará la evaluación de las políticas públicas y de los servicios públicos y el sistema de rendición de cuentas.

En segundo lugar, el desarrollo de aquellos aspectos del EBEP que tienen como finalidad fundamental una “optimización” de los recursos humanos existentes, la motivación del personal, la mejora de los objetivos asignados a cada organización, o lo que en definitiva podemos denominar “el compromiso del servidor público con la res pública”.

Vaya por delante el reconocimiento que los aspectos más novedosos del EBEP no se han implantado, en parte por la falta de la legislación de desarrollo tanto estatal como autonómica.

Para ello considero necesario hacer hincapié en algunos de estos aspectos más novedosos:


o Mejorar los sistemas de acceso a la función pública, adecuando el contenido de las pruebas selectivas y de los cursos y periodos de prácticas a las funciones que se han de desempeñar.
o Generalizar la evaluación del desempeño que será el criterio determinante para la carrera administrativa, la provisión de puestos de trabajo y la promoción interna. Determinará asimismo una parte sustancial de las retribuciones variables y será un instrumento esencial para el mantenimiento del puesto de trabajo e incluso de la condición de funcionario público.
o Implantar con carácter general de la carrera administrativa, incidiendo en la carrera horizontal como sistema de incentivación del funcionario sin necesidad de hipertrofiar la estructura administrativa.
o Profesionalizar la “función directiva pública”.



En tercer lugar, una mayor coordinación y cooperación entre las administraciones públicas, incluida la europea. La cooperación interadministrativa es un clamor. Eso permitiría al mismo tiempo su simplificación y su modernización. Se han hecho cosas importantes como la ley de acceso electrónico o el plan de reducción de cargas, pero sin duda queda mucho por hacer. Conseguir la lealtad institucional y aparcar la desconfianza entre las AAPP será uno de los elementos que más avances pueden aportar en esta dirección.

En cuarto lugar, la mejora de la administración electrónica y dar el paso a la Administración y Gobierno abierto. Para ello es imprescindible aplicar en toda su extensión la ley de acceso electrónico por parte de todas las AAPP, así como las leyes que transponen la directiva de servicios, las que conocemos como ley paraguas y ley ómnibus. Hay que aprovechar que ello sirva para cambiar las organizaciones y los procedimientos, porque lo que hay detrás es un cambio de paradigma, un cambio en la concepción de la relación que debe establecerse entre las AAPP y los ciudadanos. Podría decir que incluso es una relación más democrática. Me explico. La administración se desprende del paternalismo y la desconfianza hacia el ciudadano, otorgándole mayor libertad mediante menor control previo, cosa que acarrea necesariamente la asunción de más responsabilidad por parte del ciudadano. La proximidad y la transparencia que puede facilitar un gobierno abierto facilita la acción política y administrativa y eso hay que saber aprovecharlo.

En quinto lugar, hacer mención expresa de la necesidad de una Ley de transparencia y acceso a la información pública, cuyos principios generales básicos querría mencionar:



- Máxima publicidad (transparencia activa)
- Régimen de excepciones (que debe limitarse a los constitucionalmente establecidos)
- Ausencia de un interés legítimo
- Dotarse de infraestructuras internas adecuadas para facilitar el acceso a la información
- Órgano de garantía del cumplimiento de este derecho al acceso a la información
- Gratuidad o precio de coste en la obtención de la información

dijous, de novembre 10, 2011

Los principales problemas a los que se enfrenta la Administración Pública en la actualidad

Otra de las cuestiones surgidas en el debate organizado por la Asociación de antiguos alumnos del INAP tiene que ver con los principales problemas a los que se enfrenta la Administración Pública en la actualidad.

Distinguiría entre los problemas de la Administración Pública derivados directamente de la actual crisis económica, y en concreto de la necesidad de reducción del déficit público, y aquellos otros de un carácter más estructural.

En todo caso hay uno que sobrevuela transversalmente y es la necesidad de revalorizar “lo público”. La desafección y el distanciamiento de la ciudadanía de los políticos pueden dar un salto adelante irreversible que es la desafección con la Política en sentido amplio. Para ello será fundamental que todos los que nos movemos en el sector público hagamos un esfuerzo de diálogo, de respeto y valoración mutua para sumar. No tiene sentido alimentar las reticencias o desconfianzas que puedan existir entre los empleados públicos y los políticos.

Adicionalmente creo que hay tres elementos que deberíamos enfatizar para mejorar esta relación con los ciudadanos:


Racionalidad: tratarlos de igual a igual, haciendo que la máxima kantiana de la lucha emancipadora para que los hombres alcancen una mayoría de edad crítica y autoconsciente sea interiorizada por el sector público. Huir del pim-pam-pum y la mercadotecnia.


Participación, como sinónimo de implicación y corresponsabilidad.


Desarrollo del vector republicano, de manera que el ciudadano se sienta implicado en la construcción de lo colectivo, más allá del desarrollo de los derechos individuales.

Entre los retos derivados de la actual crisis económica (o no) destaco los siguientes:

- Falta de recursos apropiados para llevar a cabo las políticas públicas que se quiere. (Cabría hablar en profundidad de: sistema fiscal, lucha contra el fraude y la corrupción).


- riesgo de privatización de la gestión de servicios públicos, fundamentalmente aquéllos que constituyen el núcleo duro del Estado de Bienestar, a partir del falso “dogma” de una mayor eficiencia de la gestión privada.

- pérdida de la consideración de la Administración como un elemento de cohesión social y consecuente falta de apoyo ciudadano.


- desmotivación de los empleados públicos causada tanto por unas menores perspectivas de progreso en su carrera profesional como por la reducción de sus retribuciones.

- desincentivación de posibles candidatos al acceso a la función pública como consecuencia de las exiguas ofertas de empleo público, lo que puede llevar también a un envejecimiento y descapitalización de la Administración si la situación de reducción de las ofertas de empleo público se mantiene largo tiempo.

En cuanto a los retos estructurales destaco:

- una falta de flexibilidad en la gestión administrativa, o lo que es lo mismo, la ausencia de criterios gerenciales.

- las deficiencias en cuanto a transparencia en la toma de decisiones y en la gestión,


- falta de rendición de cuentas de los administradores a los ciudadanos.

- determinadas descoordinaciones entre los cuatro niveles de administración pública (europea, española, autonómica y local)


- resolver bien la carrera funcionarial, potenciando la promoción horizontal como una vía de incentivación


- poner énfasis en la formación que permita adaptarse a los cambios de los nuevos tiempos. Se puede avanzar mucho legislativamente, pero después hay que pasar de lo jurídico a lo real y ese paso acostumbra a ser más difícil.

dilluns, de novembre 07, 2011

¿La Administración Pública española está sobredimensionada?

En el marco de un debate organizado por la Asociación de antiguos alumnos del INAP se nos permitió reflexionar sobre cuestiones de fondo absolutamente necesarias para las Administraciones Públicas y el futuro del sector público en general en nuestro país. Voy a ir colgando algunas de las cuestiones principales que se suscitaron. Hoy publico la primera de ellas, sobre la "dimensión" que una administración debe tener.

Para determinar si la administración está sobredimensionada, teniendo en cuenta que este término tiene una connotación comparativa, me plantearía dos cuestiones adicionales: a) comparada con qué y; b) para hacer qué. Si somos capaces de responder a estas preguntas podremos llegar a una conclusión.

Respecto a la sobredimensión comparada con otros países. Si nos atenemos a los datos del Registro de Personal que no incluyen trabajadores de sociedades estatales (como ya señaló el profesor Villoria) y a indicadores cuantitativos como son los porcentajes de empleo público sobre población ocupada y sobre población en general, observamos que España, en cuanto al tamaño del empleo público, es un país intermedio entre los desarrollados, que se sitúa por debajo de la media de la OCDE. Dicho de otra manera, hay países de nuestro entorno con más empleados públicos porcentualmente, por ejemplo: Francia, Reino Unido, Italia o Suecia, entre otros.

Diferente es que pueda existir sobredimensión de estructuras administrativas o duplicidad de organismos públicos pertenecientes a la misma o distinta administración realizando las mismas funciones o prestando similares servicios públicos. También cabría hacer un análisis sobre la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios. Obviamente ya no estaríamos hablando de reducción de la Administración, sino de racionalización y reordenación.

En cualquier caso, sí creo conveniente un análisis riguroso y amplio sobre las diferentes administraciones públicas en España –estatal, autonómica y local− que permitiera tener una “fotografía” del número de estructuras, sus funciones, empleados públicos adscritos a cada una de ellas, etc. Serviría como base para cualquier racionalización o reordenación de funciones incluida la solución de eventuales duplicidades, racionalización de funciones de la que se podría derivar la reestructuración organizativa. En este sentido, quiero recordar que la Agencia de Evaluación de Políticas y Servicios Públicos está realizando un estudio que, a mi juicio, servirá para adoptar decisiones tanto de organización como de funcionamiento en las Administraciones Públicas.

En segundo lugar, habría que plantearse para qué queremos la Administración Pública. La dimensión de cualquier administración es cuestión también de valoración política e ideológica, esto es, del papel que se quiera otorgar al sector público como proveedor de servicios; qué servicios se quieren prestar y de qué modo se quiere hacer, así como considerarla elemento de cohesión social y garante de los derechos y libertades de los ciudadanos.

No creo que tenga sentido decir: sobran profesores o abogados del estado o policías. Dependerá de la configuración que queramos hacer de estos servicios públicos.

Por poner un ejemplo: con la aplicación de las leyes que transpusieron la directiva de servicios donde la regla general de autorización previa desaparece sería conveniente, quizás, que el servicio de licencias pasara progresivamente a inspectores de trabajo o inspectores de cada servicio

dimarts, de setembre 13, 2011

La immersió lingüística a l’escola és la millor garantia per al bilingüisme real

El Congrés dels Diputats avala avui el model català a l’escola

El Congrés aprova avui una iniciativa pactada pel PSC que avala el model d’immersió lingüística vigent en l’educació a Catalunya. La immersió és el model pel que va apostar Catalunya per unanimitat ja l’any 1983. És “curiós” que ara aquesta unanimitat es trenqui per part del PP o s’intenti ideologitzar un tema que no és ideològic. Els termes en els quals ens hem d’aproximar a aquesta qüestió són els pedagògics i els socials, els mateixos arguments que els socialistes que vam utilitzar des del primer moment per defensar aquest model.

El model d’immersió lingüística actual permet la cohesió social, no la segregació, i promou la igualtat d’oportunitats real, on no hi hagi diferència entre els que només parlen castellà i els que sí que han tingut accés a la llengua catalana i que per tant, són competents en ambdues llengües. És un model que garanteix el bilingüisme real: tots els nens i totes les nenes de Catalunya parlen, entenen, llegeixen i es poden relacionar tant en català com en castellà quan finalitzen els seus estudis. Aquest és el bilingüisme real, el que garanteix la llibertat de l’alumnat en el futur. El coneixement farà més lliures als ciutadans i ciutadanes de Catalunya del futur i aquest és el model educatiu que millor ho garanteix: això ho mostren els resultats i el reconeixement internacional obtinguts.

dimarts, de febrer 22, 2011

LA IMPORTANCIA DE PRESERVAR DERECHOS FUNDAMENTALES


Tener un buen debate de fondo, casi de historia política y democrática son oportunidades que no se dan tanto en sede parlamentaria. Este, por ejemplo, es un buen debate para hablar de Libertad positiva y Libertad negativa de los ciudadanos, entendida, esta última como la disposición de espacios personales donde el Estado no puede acceder y los límites, por tanto, a los que también los poderes públicos están sometidos. No hace falta que destaquemos en esta cámara la importancia de ello, asociándolo al reconocimiento de un catálogo de derechos fundamentales con el máximo de garantías y protección.

Uno de esos derechos en nuestra Constitución es el derecho a la intimidad, reconocido en el artículo 18 y en cierto modo una excepción que contempla nuestro ordenamiento jurídico a este derecho es la existencia precisamente del Padrón municipal donde constan los datos de todos los vecinos de un municipio. Es un elemento que se ha mostrado absolutamente necesario para:

- Acreditar la residencia habitual.
- Conocer el número de vecinos de un municipio.
- Conocer la participación en los tributos de un ayuntamiento dado que está basada en el número de habitantes.
- Calcular el número de concejales a las elecciones locales o
- Establecer los Servicios mínimos a prestar por los Ayuntamientos y, por tanto, poder dimensionar correctamente los servicios públicos que deben ofrecer.

Por ello se contempla la obligatoriedad de inscripción en el Padrón, porque es fundamental para los servicios públicos que se ofrecen a la ciudadanía. Ahora bien, con la conciencia de excepcionalidad y teniendo muy bien definidas cuales son sus funciones se concibe también con muchas limitaciones:

· Solo tiene acceso a él la Administración Municipal y las otras Administraciones Públicas cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o domicilio sean relevantes o para efectos estadísticos (como puede ser el censo electoral). Es decir, que el padrón no ha sido diseñado, en ningún caso, para que accedan particulares.
· En segundo lugar, se recoge la regla general de la necesidad de consentimiento previo del interesado y solo excepcionalmente se pueden ceder datos sin ese consentimiento.

Me permitirán una reflexión previa antes de entrar en el contenido de la proposición de ley. Seguramente fue en 1890 la primera vez que se escribía sobre este “nuevo” derecho a la intimidad “The right to be let alone”. Warren y Brandeis introdujeron la necesidad de la privacidad y a partir de entonces la lucha por ella ha sido clave en la evolución de las sociedades democráticas. Por otro lado, muy anteriores son los primeros censos que conocemos y que se dieron, por ejemplo en el Egipto de los faraones o en la China de la dinastía Han donde se contó ya, hace unos 4.000 años, el número de habitantes.

Más recientemente, en 1967 se constituyó en el seno del Consejo de Europa una Comisión Consultiva de la que surgió la Resolución 509 “Sobre los Derechos Humanos y los nuevos logros científicos y técnicos”. Creo que no es exagerado afirmar que esta Resolución fue el detonante de la legislación que desde entonces ha ido desarrollando Europa en materia de protección de datos.

En este sentido, nos podríamos detener en la jurisprudencia del TEDH en la que considera indisoluble el derecho a la intimidad con el derecho a la protección de datos. Asimismo, quiero destacar el artículo 8 del CEDH porque ya su propia redacción nos indica como principal objetivo garantizar este derecho frente a los poderes públicos (en tanto que tenedores de información privilegiada) dando por supuesto que, por inaccesible, la intimidad ante otros particulares está garantizada.

Con todo lo expuesto no quería otra cosa que mostrar a la cámara y a la ciudadanía que no estamos hablando de una reforma menor, ni de una cuestión colateral de nuestro ordenamiento jurídico, sino de la columna vertebral de la configuración de un estado democrático de derecho, del catálogo de derechos fundamentales que todas las sociedades abiertas han tenido y siguen teniendo reconocidos, donde lo que está en juego es la dignidad de las personas.

Quizás está muy bien que tengamos 24 horas de Gran Hermano en TV (ese, en todo caso, sería otro debate), pero sería intolerable para todos el Gran hermano de Orwell que las administraciones públicas −en lo que calificaríamos de abuso de poder− aprovechara información nuestra para usos fuera de los tasados legalmente. Pero mucho peor sería poner a disposición de un particular esos datos. Abrir esa puerta no es una decisión que debamos tomar a la ligera.

La Proposición de Ley que hoy tratamos tiene por objeto reconocer a los propietarios de inmuebles el acceso a los datos del Padrón Municipal y ello con el objetivo de poder conocer las personas empadronadas en el mismo y controlar así el cumplimiento de los contratos de arrendamiento que hayan celebrado.

La intención del grupo catalán parece estar orientada a aumentar la protección y la seguridad de los propietarios que hayan decidido alquilar una vivienda.

Creemos que el objetivo es loable pero desproporcionado, porque se violarían datos protegidos del arrendatario.

Estamos pues ante una proposición de ley que queriendo arreglar un problema, que no negamos, se plantea cambiar las reglas del juego respecto a la protección de un derecho fundamental: el grupo parlamentario socialista considera errar la vía en la búsqueda de una solución.

Además, como ya he dicho, nos parece desproporcionado que para velar por el cumplimiento de un contrato entre privados se conculque o se cercene un derecho fundamental. Sería tanto como decir que aquellos que tienen propiedad tienen derecho a la intimidad, mientras que cualquiera que tiene un piso de alquiler su derecho a la intimidad es menor. No parece que una graduación de este tipo cuando se trata de en un derecho fundamental se justifique.

Pero es que además, el voto del grupo socialista será negativo a la toma en consideración de esta proposición de ley no solo por estas cuestiones de fondo: técnico-jurídicas, de concepción profunda del estado democrático y del imperio de ley, sino porque además estamos convencidos de que no ofrece solución al problema que se pretende abordar.

Señorías, utilizar el padrón municipal para otros objetivos más allá de los determinados hasta el momento puede tener consecuencias imprevisibles. No voy a detenerme en futuribles ni en disquisiciones sobre cosas que desconocemos, pero permítanme apuntar simplemente una reflexión que todos ustedes comprenderán.

Cualquier persona que sepa que el padrón puede ser utilizado por un particular, aunque sea simplemente para denunciar un contrato de arrendamiento el efecto que provocará inmediatamente es que los empadronamientos bajarán, que no el problema de fondo que se pretende solucionar.

Por todo ello pensamos que el análisis de la problemática existente, no la podemos abordar a través de esta proposición de ley,

. porque no es un instrumento válido para atajar ese problema
. porque el derecho a la propiedad, que defendemos sin fisuras, no puede prevalecer sobre un derecho fundamental, que es lo que CiU nos propone en esta iniciativa
. y porque supone cuestionar un sistema de garantías consolidado y necesario para preservar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, de todos los ciudadanos por igual.