dijous, de novembre 17, 2011

El personal de la Administración Pública

Para finalizar la serie de post en los que, al hilo del debate organizado por la Asociación de antiguos alumnos del INAP, hemos analizado diversos aspectos relacionados con la Administración Pública, vamos a terminar atendiendo a aspectos relacionados con la convivencia en la Administración de directivos, políticos y altos funcionarios. ¿Ha de articularse mejor esa convivencia? ¿Tiene un efecto positivo sobre la calidad del Gobierno la profesionalidad de la función pública directiva?

Desde luego sí considero que una profesionalización de los titulares de órganos directivos redundaría en una mayor calidad de gobierno.

El principio meritocrático, la idea de selección de los mejores, debe estar presente para los nombramientos en este sector. Asimismo, parece pertinente exigir una motivación, en el sentido de una justificación racional de la decisión de dicho nombramiento, acabando así con la libre designación.

Entre la esfera de la política –reforzado o ayudado por el personal eventual− y la esfera de la gestión pura desarrollada por profesionales seleccionados única y exclusivamente por mérito debe existir un tipo de personal capaz de realizar funciones directivas. Para la elaboración de las políticas públicas que un gobierno quiera llevar a cabo será fundamental la participación de altos funcionarios si queremos que se articule bien (que se adapte a la realidad administrativa) y que se aplique posteriormente bien. Lo normal, por tanto, será que la mayoría de este personal directivo acabe procediendo de la función pública, aunque esa no deba ser una característica establecida como obligatoria.

El EBEP diseña con carácter general y abstracto el régimen jurídico de los directivos públicos, aunque no establece un marco normativo exhaustivo, dadas las propias características de la función, que no son homogéneas en el conjunto de las administraciones ni en los diferentes sectores que la componen.

El EBEP sí enfatiza los dos elementos esenciales para caracterizar este colectivo de manera precisa y rigurosa:

1. no es necesario ser funcionario.
2. configurar la condición de profesionalidad (se rompe con el puesto de libre designación por razones de confianza, que durante tanto tiempo ha imperado en la administración)

Así, la designación queda abierta a personas ajenas a la administración. No se reserva exclusivamente a los funcionarios, pero debe atender a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad en relación con el puesto concreto –esto es, valoración de la experiencia previa y de las habilidades concretas−, debiéndose llevar a cabo por procedimientos de selección competitiva.

Otro de los rasgos esenciales del directivo, recogido en esta norma, es su sujeción a la evaluación de su actividad, con control de sus resultados y la exigencia de responsabilidad por su gestión.