dijous, de novembre 22, 2012

SOBRE LA INDEPENDENCIA DE CATALUNYA: UNA APROXIMACIÓN


Partiendo de una perspectiva jurídica, en primer lugar, hay que descartar el derecho internacional como derecho aplicable al caso. Así, hay que hablar de secesión y en ningún caso de autodeterminación.

Para referirnos al derecho de autodeterminación hay que acudir a la Carta de Naciones Unidas (artículos 1.2 y 55 principalmente) y al documento explicativo de la Carta donde explícitamente se apunta que en ningún caso el articulado ofrece un reconocimiento del derecho de secesión. La Resolución 2625, entre otras, reitera que en la Carta de Naciones Unidas no hay ningún derecho de secesión.

Así, la autodeterminación como concepto propio del derecho internacional establece un marco en el que en ningún caso Catalunya se encuentra y por ello no le es aplicable: estamos en un Estado democrático y de derecho. No estamos, en otras palabras, ni en un supuesto de vulneración de Derechos Humanos, ni de dominación colonial, ni estamos privados del ejercicio democrático interno (elecciones periódicas, autogobierno…).

Dicho esto, y siempre en el plano jurídico, debemos acudir al derecho constitucional. Lo primero que nos interesa conocer es que no hay constituciones escritas que reconozcan de manera explícita el derecho de secesión de una de sus partes. Seguramente es pertinente, después de esta constatación, preguntarnos el porqué en más de dos siglos de historia el constitucionalismo democrático no nos ofrece ejemplos en esa dirección.
De hecho, en el proceso de aprobación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (finalmente rechazado en referéndum por Francia y Holanda, cosa que dio lugar al actual Tratado de Lisboa) uno de los argumentos que se utilizó para defender que se trataba en realidad de un Tratado internacional y no de una Constitución es que en su artículo I-60 (actual 35) se permite a los Estados miembros la retirada voluntaria de la UE. Algunos autores destacaron que esa era precisamente la línea que separa una “Unión de Estados” de un “Estado Federal”.
Tres son las razones que nos pueden ayudar a entender el porqué los textos constitucionales no incluyen el derecho de secesión en su texto:

1. el Estado cuando se constituye (la Constitución como norma constitutiva de esa realidad) lo hace con vocación de perpetuidad (así lo dijo ya Lincoln en su discurso de toma de posesión como Presidente de EEUU en marzo de 1861)

2. el Estado busca permanencia y estabilidad. El mero hecho de preveer una cláusula de ese tipo generaría inestabilidad.

3. en momentos clave de toma de decisiones estratégicas por parte de un Estado podría actuar como cláusula de chantaje de una de las partes del territorio.


Así pues, parece que el derecho constitucional tampoco nos ofrece excesiva claridad a la hora de intentar resolver situaciones en las que una parte de un Estado quiere formar un nuevo Estado. De hecho, en todos los casos que podemos ver a nuestro alrededor (pienso especialmente en Escocia y Canadá) la solución tiene un fundamento político y no jurídico. Así, hay una base negociada entre las partes, en la que la dimensión social debe ser prioritaria. En definitiva, poner de manifiesto algo que sabemos y es que la cuestión que estamos tratando no es meramente jurídica y por ello la solución que ofrezcamos tampoco lo puede ser.


CATALUNYA COMO ESTADO INDEPENDIENTE Y LA UNIÓN EUROPEA

Me centraré en tres cuestiones: 1) Catalunya quedaría fuera de la UE; 2) si quisiera formar parte de la UE Catalunya debería iniciar un proceso de adhesión y; 3) los ciudadanos de Catalunya (y del resto de España) sufrirían consecuencias muy negativas durante un tiempo indefinido en distintos ámbitos.
1. Catalunya quedaría fuera de la UE y del resto de Organismos Internacionales.

Si bien es cierto que no hay ningún antecedente que nos pueda servir de referencia para llegar a esta afirmación, sí tenemos algunas respuestas formales que la Comisión europea ha tenido oportunidad de responder.
En febrero de 2004 la eurodiputada galesa Morgan formuló la pregunta explícita a la Comisión sobre una eventual independencia de una parte de un Estado miembro. La respuesta de Prodi fue inequívoca: “cuando una parte del territorio de un Estado miembro deja de formar parte de ese Estado los Tratados se dejan de aplicar a ese nuevo Estado”.
En abril de 2012 otra europarlamentaria, Mara Bizzoto, presentó una iniciativa ciudadana europea pidiendo a la Comisión la tramitación de una propuesta de ley para poder “ampliar internamente” la UE sin pasar por el procedimiento de adhesión. La respuesta entonces de Day-al fue rechazar de plano la tramitación de esta propuesta por considerar que estaba fuera de las competencias de la UE. Además, apuntó las siguientes dos consideraciones: a) la ciudadanía europea va asociada solo a la nacionalidad de un Estado miembro, si ésta se pierde también se pierde automáticamente la europea, b) si hay secesión de una parte esta parte quedaría fuera de la UE.
En noviembre de 2012, finalmente, el Secretario de Estado para la UE, Íñigo Méndez de Vigo ha mandado una carta a la Comisión planteando el tema. La comisaria Reding enmendándose a ella misma tuvo que reconocer, por escrito, que efectivamente un eventual estado independiente debería pasar todo el proceso previsto en los Tratados para volver a formar parte de la UE.


2. Catalunya debería iniciar el proceso de adhesión.

El artículo 49 del Tratado de la Unión Europea prevé la solicitud de adhesión que debe realizar cualquier tercer Estado que quiera ingresar en la Unión. Allí se indica que para la admisión se deberán cumplir las condiciones establecidas por el artículo 2, además de las condiciones objetivas (los criterios de Maastricht) y aquellas que se fijen para el caso concreto. En este sentido, dos apuntes: en primer lugar, para evaluar si cumplimos el artículo 2 del Tratado tenemos que tener, al menos, una Constitución (en otras palabras, hasta que no tuviéramos un texto constitucional no podrían hacer esa evaluación), y en segundo lugar, en estos momentos Catalunya no cumpliría las criterios de Maastricht, aunque es cierto que no lo hacen la inmensa mayoría de los Estados miembros por la situación de crisis económica.
En segundo lugar, Esta solicitud debe obtener el voto unánime del Consejo (recordemos, el voto por tanto de los gobiernos de los 27 Estados miembros), previa consulta a la Comisión y la aprobación por mayoría absoluta del Parlamento europeo.
Finalmente, una vez superado el trámite en las tres instituciones europeas hace falta la ratificación de esa solicitud de adhesión de cada uno de los Estados miembros uno a uno, mediante el procedimiento que en su derecho interno se contemple (voto en el Parlamento, referéndum…). Por ejemplo, hace unas semanas en España se votó por el Parlamento la solicitud de Croacia.

Todo lo descrito hasta aquí es solo para admitir a trámite la solicitud de adhesión, después vendría el proceso de adhesión propiamente. Está claro, pues, que no son las 48 horas que el Presidente de la Generalitat anunció. De hecho, seamos realistas, la UE es incapaz de tomar ninguna decisión en 48 horas.


3. Los ciudadanos de Catalunya (y del resto de España) sufrirían consecuencias muy negativas durante un tiempo indefinido en distintos ámbitos.

No quiero alargarme en este apartado, que requeriría un análisis más cuidadoso. Me limitaré a listar algunos aspectos sobre los que habría una incidencia clara:

En el ámbito institucional

Se perdería la ciudadanía europea,

Se perdería la representación en las instituciones de la UE y

La pertenencia en el resto de organismos internacionales.


En el ámbito económico

No se aplicaría la libre circulación de mercancías (esto podría suponer el establecimiento de aranceles o restricciones cuantitativas…)

No se aplicaría la libre circulación de empresas

No se aplicaría la libre prestación de servicios


En el ámbito social

No habría libre circulación de personas y trabajadores

Desaparecerían los fondos y los subsidios (por ejemplo, la PAC)

Habría que volver a negociar la entrada en el programa Erasmus

Vemos pues como esta dimensión social, sin duda la prioritaria, requiere mucho más tiempo para su evaluación, aunque ya se intuye el impacto que podría tener para todos nosotros.

ÚLTIMA REFLEXIÓN

Frente a este análisis encontramos reacciones de distinta naturaleza por parte de líderes de otros partidos políticos:

1) la negación: “esto no es así, porque no puede ser así” confundiendo los deseos con la realidad, pero sin aportar ni un antecedente, ni un dato, ni una norma que desmienta lo expuesto.

2) Acusar de hacer un discurso del miedo: yo diría que es más bien un discurso de la consciencia y del rigor y todo lo demás es vivir en un mundo irreal y querer confundir a la ciudadanía. Negar la realidad no la va a cambiar.

3) Ya negociaremos para que no sea así: porque el enfoque del problema, efectivamente (y en eso les doy la razón) es político, no jurídico. Pero, ¿de verdad alguien se puede creer que es más fácil negociar con la UE −sus instituciones más 27 Estados miembros entre los que está España− que solo con España para construir un Estado Federal?