“Señorías, respecto a este título III, gastos de personal, voy a hacer referencia a tres temas; en primer lugar, al incremento salarial de los funcionarios; en segundo lugar, a la congelación de los sueldos de los altos cargos; y, en tercer lugar, a la oferta de empleo público. En los tres temas los Presupuestos Generales del Estado que este Gobierno nos envía presentan, a nuestro entender, seriedad y rigor, responsabilidad ante la situación económica y austeridad. Respecto al incremento salarial de los funcionarios, este se fija en un 2 por ciento y además se prevé un incremento de un uno por ciento correspondiente a retribuciones complementarias, cosa que consigue que este año se acabe con la equiparación de las catorce pagas. Finalmente, se prevé un incremento adicional del 0,5 por ciento de la masa salarial para financiar las aportaciones a planes de pensiones de empleo. Este incremento se ha negociado y acordado con los sindicatos, tal y como recoge el acuerdo de la Mesa general de negociación de las administraciones públicas de 25 de septiembre de 2006, ratificado el 16 de septiembre de 2008. El incremento salarial de los funcionarios es una medida con carácter básico, y así debe ser, en aplicación del título competencial reconocido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Además, así lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Las sentencias del Tribunal Constitucional 63/1986, 237/1992 y 171/1996, entre otras, dicen, acerca de imponer topes a las retribuciones de los funcionarios, que se trata de una medida económica general de carácter presupuestario dirigida a contener la expansión de uno de los componentes esenciales del gasto público, además de ayudar a la estabilidad económica y a la gradual recuperación del equilibrio presupuestario. Por tanto, el hilo argumental, al que el señor Ridao hacía referencia en su intervención, de las enmiendas de Convergència i Unió no se sostiene desde el punto de vista jurídico- constitucional y por ello no podremos, evidentemente, apoyar estas enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
Respecto a la congelación de los sueldos de los altos cargos, supone un esfuerzo de austeridad y una muestra de coherencia y compromiso del Gobierno, y algo muy importante también como es el hecho de dar ejemplo, cosa fundamental siempre, pero especialmente en esta coyuntura en la que estamos. Este tipo de medidas ejemplarizantes contribuyen sin duda a paliar la desafección potencial que la ciudadanía puede sentir en relación con la política. Señorías del Grupo Parlamentario Popular, no se pueden hacer en este sentido enmiendas demagógicas como la que su portavoz defendía hace unos minutos. Hay congelación de sueldos de los altos cargos porque así lo prevén los Presupuestos Generales del Estado.
En cuanto a la oferta de empleo público, como medida de contención del gasto público con carácter general, la tasa de reposición de este empleo en las administraciones públicas será como máximo del 30 por ciento. A ello se reconocen algunas excepciones como el personal de la Administración de Justicia, el personal educativo, el personal sanitario, el de inspección de trabajo, el de servicios públicos de empleo y el de instituciones penitenciarias. El Grupo Parlamentario Socialista ha considerado en esta misma dirección presentar la enmienda número 67 que amplíe los casos de excepción del 30 por ciento. ¿A qué servicios? A los servicios de prevención y extinción de incendios y a los efectivos para municipios de menos de 50.000 habitantes. De esa manera, cubrimos aquellos entes locales que más podrían notar la reducción de efectivos, garantizando que no se vean perjudicados sus ciudadanos a la hora de recibir los servicios públicos imprescindibles. Esta es una muestra más del compromiso del Grupo Parlamentario Socialista con el municipalismo.
Asimismo, en la enmienda 67 se propone que el 30 por ciento de la tasa deberá centrarse en aquellos sectores que ofrezcan servicios públicos esenciales, en especial los destinados a desarrollar la Ley 39/2009, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Así, además de destinar en estos Presupuestos Generales del Estado para 2009 un incremento de la partida para financiar la Ley de la Dependencia del 33 por ciento, también cuando hablamos de los efectivos públicos que deben destinarse a este objetivo prioritario el compromiso del Grupo Parlamentario Socialista es palpable. Esta enmienda número 67 mantiene un buen equilibrio entre la necesidad indiscutible de contención del gasto público y ofrecer en todo momento los servicios que los ciudadanos más reclaman, por ser los más esenciales. Dos temas son básicos en este punto para mi grupo: el compromiso con los ayuntamientos y sus necesidades, y el compromiso con las políticas sociales. Por ello el Grupo Parlamentario Socialista apoyará este título III, ya que consideramos que consigue, como decía, un equilibrio entre la contención del gasto y el trato que merecen los trabajadores que ofrecen servicios públicos a los ciudadanos.Gracias".
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