dimecres, de març 07, 2007

LA REFORMA DE LA LOTC

La modificación de la LOTC que se aprobó este lunes en la Comisión Constitucional pretende, por un lado, legitimar más al órgano aportándole mayor capacidad para ejercer correctamente sus competencias y por otro lado, mejorar las relaciones institucionales de las dos jurisdicciones (ordinaria y constitucional) y, por tanto, fortalecer nuestro sistema democrático.

El objetivo principal que se plantea con el proyecto de reforma de la LOTC es conseguir que el recurso de amparo frente al TC sea verdaderamente un recurso de excepcionalidad tal como fue diseñado (un recurso extraordinario) y no una instancia más a la que recurrir, ofreciendo, en consecuencia, una auténtica protección y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La protección de los derechos fundamentales que deben recibir los ciudadanos está garantizada a través del recurso de amparo ordinario frente a jueces y tribunales, como pone de manifiesto el artículo 53.2 de la Constitución. Así, la defensa de los derechos fundamentales por parte del TC debe ser subsidiaria.

Parafraseando al profesor Häberle podemos decir que el Tribunal Constitucional ha adquirido durante todos estos años una función de integración cívica para la ciudadanía y educativa para los órganos estatales. Estos órganos han sido educados en la lealtad a la Constitución y se ejercitan cotidianamente en una actuación conforme a esta norma y a los derechos fundamentales. Asimismo, el Alto Tribunal actúa como Tribunal de los Ciudadanos estrechamente anudado a la idea del Estado de Derecho. No importa el porcentaje de casos resueltos o de admisiones a trámite porque la existencia del instituto mismo del recurso de amparo es lo que hace que seamos un Estado de Derechos Fundamentales, una Sociedad de Derechos Fundamentales.
Para que el Tribunal pueda ejercer esta función hace falta que los casos que lleguen a él estén acotados. Así es como los derechos serán efectivos y, por tanto, la idea republicana lanzada desde el inicio de esta legislatura por el Presidente del Gobierno que busca la ampliación de los derechos tendrá pleno cumplimiento en sede constitucional. En definitiva, con esta reforma mejoramos la calidad de la democracia.

La realidad que vive en estos momentos el Tribunal y desde hace ya demasiado tiempo, es de auténtico colapso. Los recursos de amparo suponen, en este sentido, más del 90% de los recursos que recibe el TC, sufriendo éstos un incremento del 2005 al 2006 del 42%. En este sentido, la reforma que fue aprobada el lunes en la Comisión Constitucional consiste en lo siguiente:

1. La exigencia de una “especial trascendencia constitucional” en la resolución de fondo de la demanda de amparo. A falta de la cual deberá inadmitirse el recurso (artículos 49.1, 49.4, 50.1).
2. Se establece como novedad que el recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite (artículo 50.1).
3. Los recursos de amparo pueden ser resueltos por las Secciones del Tribunal, cuando así lo acuerden sus Salas, y siempre que para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del TC.
4. La previsión de retroactividad del traspaso de los recursos ya presentados de las Salas a las Secciones (disposición transitoria primera), así como la contemplación de que la providencia de inadmisión de los recursos de amparo cuya demanda ya se haya interpuesto se limite a expresar el supuesto en el que se encuentra el recurso (disposición transitoria quinta).

Por otro lado, el proyecto de ley nos propone una reforma del artículo 4 y sus concordancias para delimitar y fortalecer el papel institucional del Tribunal Constitucional. Esta mejora legislativa pretende evitar que el TC y el TS sufran la conflictividad jurisdiccional que en reiteradas ocasiones han vivido y que no hace más que ir en detrimento de ambos órganos.

Creo que una de las principales obligaciones que debe tener el poder legislativo es la de aportar soluciones a aquellos problemas previamente detectados, máxime, cuando se trata de la confrontación entre instituciones constitucionales, pilar básico de nuestra democracia.

Finalmente querría hacer referencia a la nueva redacción del artículo 16.1 de la LOTC en el que se prevé la participación de las asambleas legislativas de las CCAA en la elección de los magistrados elegidos por el Senado.

Al respecto quiero señalar 4 puntos fundamentales:

· El Senado es quien elige los 4 Magistrados del TC tal como determina el artículo 159.1 de la CE, siendo, por tanto, un precepto plenamente constitucional.
· La propuesta encaja con la lógica del sistema autonómico, y de un Estado Compuesto como España. Descentralización significa repartición del poder a favor del autogobierno de las partes, pero también participación de las partes en las instituciones comunes. En tanto que el TC dirime conflictos entre Estado y CCAA es lógico que éstas participen, aunque sea de forma indirecta, en la designación de parte de sus miembros.
· Ello da coherencia al sistema constitucional, en tanto que se consagra al Senado como una cámara de representación territorial (artículo 69.1 de la Constitución) y mientras no se aborda su reforma (unánimemente demandada) hay que ir adaptando las leyes a la realidad autonómica del Estado.
· Da cumplimiento al artículo 224 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y al artículo 180 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, sin menoscabo que este artículo 16 del proyecto abre la participación de todas las CCAA.

El nuevo texto contribuye in ninguna duda a incrementar la calidad de nuestra democracia. El jueves 15 de marzo la votamos en el pleno del Congreso.