divendres, d’abril 16, 2010

Intervención en la Comisión Mixta para la Unión Europea 23 de marzo de 2010.



Aprovecharé para explicar el grado de cumplimiento, por parte del Gobierno, de los artículos del Estatuto de Autonomía de Catalunya que regulan las relaciones entre la Generalitat y la Unión Europea, es decir, el cumplimiento concretamente de los artículos 184 al 192 de ese Estatuto.

Empezaré diciendo que los avances en estas dos legislaturas de gobierno Socialista han sido espectaculares. Cuando algunas fuerzas políticas dicen que no nos hemos movido ni un ápice o que estamos como estábamos, yo les preguntaría desde cuándo y cuál es su punto de referencia, porque en los últimos seis años los avances en todos los niveles, desde el reconocimiento institucional, el reconocimiento de lenguas, la participación de las comunidades autónomas en procesos de decisión por parte del Estado en relación con la Unión Europea, la asistencia a reuniones, el participar en la fijación de posición del Estado frente a la Unión, cooperar y coordinarse constantemente, en definitiva, en la colaboración en la construcción de una concepción federal del Estado donde todos somos Estado —el Gobierno de España y el Gobierno de las comunidades autónomas—, reflejan un período de nuestra democracia sin parangón alguno.

Lo primero que quiero hacer, por tanto, es poner de relieve el esfuerzo y el compromiso que ha demostrado este Gobierno, el Gobierno socialista, tanto en la anterior legislatura como en esta, para avanzar en la que nosotros valoramos como la buena dirección. Y lo hemos hecho por sensibilidad y por convicción del Gobierno y de este grupo parlamentario respecto a nuestro modelo de Estado. Es un modelo de Estado descentralizado —profundamente descentralizado—, y ha habido avances que muestran esta sensibilidad y esta convicción desde todos los puntos de vista.

Uno de los elementos fundamentales que viene al caso es la propia aprobación del Estatuto de Autonomía de Catalunya, porque si el Grupo Socialista y el Gobierno socialista no hubiesen apostado y trabajado sin fisuras para aprobar esta norma, si no la hubiesen apoyado, en estos momentos no tendríamos Estatuto de Autonomía de Catalunya y no podríamos estar discutiendo en los términos en que lo estamos haciendo. El Grupo Parlamentario Socialista tuvo, y sigue teniendo, la convicción de sacar adelante el Estatuto de Autonomía de Catalunya y de desarrollar su articulado, porque creemos en él desde el punto de vista jurídico y, sobre todo, creemos en él desde el punto de vista político, como norma pactada entre Catalunya y el resto de España.

Está muy bien que otras fuerzas políticas que no lo votaron ahora reclamen su desarrollo y su aplicación, porque esto nos indica el acierto en el camino elegido por los socialistas.

Por otro lado, vale la pena recordar que el capítulo segundo del título V, que es el que hace referencia a esta participación o relación entre la Generalitat y la Unión Europea ha sido recurrido, prácticamente de forma íntegra, por el Grupo Parlamentario Popular ante el Tribunal Constitucional, a pesar de poder encontrar artículos idénticos en otros estatutos de autonomía.

Quiero hacer una relación muy somera y rápida de los artículos que hacen referencia a este capítulo segundo: el 184, que es el primero, es una cláusula general, por tanto, no cabe análisis sobre su aplicación o no.

El artículo 185 nos indica que cuando se produzca una modificación de un tratado de la Unión Europea, las comunidades autónomas, o Catalunya en este caso, tendrán que participar o ayudar a que el Gobierno de España se posicione. Todavía no ha pasado desde la aprobación del EAC pero cuando se dé no me cabe duda de que así se hará. Por tanto, no es, en absoluto por el momento, un artículo incumplido.

El artículo 186, que trata de la participación en las posiciones del Gobierno, se ha aplicado más que nunca, porque la cooperación multilateral, a través de conferencias de Presidentes, de relaciones entre ministros y consejeros respectivos, de conferencias sectoriales, se ha multiplicado con respecto a otros periodos, funcionan con normalidad, con intensidad y con periodicidad y está permitiendo precisamente la consolidación de estos órganos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas.

El artículo 187 hace referencia a la participación en instituciones y organismos europeos. Como ya se ha referido a él el secretario de Estado, no me voy a alargar, pero se prevé la participación permanente de consejeros autonómicos en la Reper, se ha participado en los consejos y el propio conseller de Agricultura tiene prevista su participación en breve. Por tanto, ya se ha puesto en marcha y se está consolidando.

El artículo 188, el único seguramente que hacía necesario un desarrollo legislativo específico, se refiere precisamente a la participación de las comunidades autónomas en el control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad, regulado en el Tratado de Lisboa. Para ello, se ha modificado la ley de 1994 de creación de la Comisión Mixta de la Unión Europea y se ha aprobado una ley, por cierto, por unanimidad, con el voto de todos los grupos parlamentarios poniendo en marcha esta participación de las comunidades autónomas en relación con el principio de subsidiariedad.

El artículo 189 se refiere al desarrollo y a la aplicación del derecho de la Unión Europea. Establece que este desarrollo no puede implicar una invasión competencial y que, por tanto, tiene que mantenerse y respetarse la distribución competencial que viene dada por el bloque de constitucionalidad, por nuestra Constitución y los estatutos de autonomía. Así ha sido y así seguirá siendo. Personalmente, he llevado varias transposiciones de directivas europeas y en ellas siempre han sido escrupulosamente respetadas todas las competencias de las comunidades autónomas. Por ejemplo, las dos leyes que transponía la Directiva de servicios, la Ley Paraguas y la Ley Ómnibus, así como la Ley Audiovisual, son buenos ejemplos de ello.

El artículo 190 trata de la gestión de los fondos europeos. Ya se hacía, y se seguirá haciendo por parte de las CCAA, en la medida en que haya fondos, claro.

El artículo 191 trata de las acciones frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, supeditado a lo que prevea el derecho europeo. Por tanto, tampoco ha habido incumplimiento, ya que no depende tanto del derecho interno, sino de que el propio derecho europeo reconozca la legitimidad de los entes subestatales.

El artículo 192 habla de la delegación de la Generalitat en Bruselas, que ya teníamos, pero ahora se reconoce estatutariamente. Así, la institución seguirá trabajando con intensidad en un marco normativo más seguro.

Los nuevos estatutos de autonomía, los de nueva generación, tienen de positivo que hemos podido introducir aspectos que ya funcionaban con normalidad pero que ahora tienen un reconocimiento estatutario.

En resumen, el gobierno y el grupo Parlamentario Socialista han cumplido escrupulosamente los artículos 184 a 192 del EAC. Respecto a las lenguas, tema al que me he referido en otros escritos, solo quiero añadir que todos los acuerdos que el Gobierno de España podía cerrar con las distintas instituciones de la Unión Europea se han cerrado. Todos: acuerdo con el Consejo Europeo, con la Comisión, con el Comité de las Regiones, con el Tribunal de Justicia, incluso con el Parlamento Europeo en lo que afecta a los ciudadanos y a la comunicación de estos con las instituciones europeas.

Por tanto, no podemos dejar de felicitar al Gobierno por esta apuesta, por este compromiso y por el cumplimiento que ha dado a todos estos acuerdos. Quizá (seguro) haya que corregir algunos elementos que quedan por ajustar. En todo caso, existen los acuerdos y existe el marco legal, el marco normativo que nos permite llevar a cabo estos objetivos, y eso es lo que hay que destacar en este momento.